La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el competente para conocer del recurso interpuesto por la abogada Soraya Moreno Melgarejo en representación de la sociedad mercantil Unión de Propietarios de Gandolas para el Bien Común (UPROGAN).
Extracto de la motiva
Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos, ejercido por la abogada Soraya Moreno Melgarejo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIÓN DE PROPIETARIOS DE GANDOLAS PARA EL BIEN COMÚN (UPROGAN), contra la Providencia Administrativa N° 35-03 de fecha 12 de marzo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TÁCHIRA que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Diomar Gregory Silva Zambrano, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Palabras clave
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