Sentencia N° 611 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00611, Exp. 2004-0287, 09/06/2004
Expediente2004-0287
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto administrativo entre el Distrito Metropolitano de Caracas y la República, relacionado con la recaudación de timbres fiscales. El Distrito alegó que las autoridades nacionales se negaban a permitir la recaudación de estos tributos, lo que afectaba su autonomía fiscal. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala, en relación a la naturaleza de estas controversias administrativas entre entidades político-territoriales, ha establecido lo siguiente: ‘(...) Debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente recurso, para lo cual se observa que en este caso, el Tribunal declinante fundamentó su decisión en el siguiente razonamiento: ‘De la revisión del escrito libelar se aprecia que, aunque la parte actora denominó la acción ejercida como ‘recurso de abstención o carencia’, dicho recurso envuelve, en verdad un conflicto administrativo entre la Alcaldía del Municipio Libertador y el Distrito Metropolitano de Caracas, con motivo del supuesto incumplimiento en que habría incurrido el Alcalde Metropolitano, al no transferir al ente recurrente los recursos que le corresponderían por virtud de los (sic) previsto (sic) en los artículo (sic) 14 y 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público. En consecuencia, el conocimiento de la controversia suscitada entre ambos entes públicos, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela’. Ahora bien, comparte esta Sala el criterio antes expuesto, en el sentido de que en el presente caso, lo planteado constituye realmente un conflicto o controversia administrativa que surge entre la Alcaldía de (sic) Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio Libertador, con motivo de la no transferencia del situado municipal, el cual resulta un importante ingreso para el referido Municipio. En efecto, no se trata de una controversia de naturaleza constitucional, por cuanto no hay competencia constitucional controvertida, sino una reclamación dirigida a hacer efectivas las transferencias del situado municipal, por imperativo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, cuya competencia le está atribuida constitucionalmente a la jurisdicción contenciosa (sic) administrativa.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa, planteada por la representación judicial del Distrito Metropolitano de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y de ser admisible el mismo, ordene el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO.- De ser admitido el presente recurso, se ordena abrir cuaderno separado para resolver la medida cautelar solicitada, conforme a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto administrativotimbres fiscalesautonomía fiscalrecaudación tributariaDistrito MetropolitanoMinisterio de Relaciones ExterioresLey Orgánica de Descentralización

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