Sentencia N° 611 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00611, Exp. 1999-16123, 29/04/2003
Expediente1999-16123
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por TROPI PROTECCIÓN C.A. contra C.V.G. BAUXILUM C.A. La Sala establece que la demandada debe cancelar varias cantidades adeudadas por concepto de valuaciones y trabajos de emergencia, así como la retención por cláusula de garantía laboral. Sin embargo, se declara sin lugar la pretensión de pago de intereses moratorios y de ciertas facturas que no fueron debidamente comprobadas.

Extracto de la motiva

La controversia de autos se da en el marco de una contratación de naturaleza administrativa, toda vez que una empresa del Estado venezolano, mediante un procedimiento licitatorio otorgó la buena pro a una sociedad mercantil para que ésta cumpliese labores atinentes a la naturaleza de ente público de la contratante. En tal virtud, resulta obligante precisar que la excepción de contrato no cumplido opuesta en estos casos resulta inútil y por su propia naturaleza improcedente, por cuanto la Administración, cuando contrata, goza de privilegios que la sociedad mercantil no tiene, como es la potestad de rescindir el contrato unilateralmente, y a lo más, sólo quedaría obligada a los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse con motivo de una eventual rescisión, a los fines de restaurar la ecuación económica que pudiese ser alterada entre las partes contratantes. En consecuencia no resulta procedente exigir a la Administración el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato administrativo, por cuanto ésta puede, a su voluntad, rescindirlo unilateralmente, lo cual implica que en ningún momento la parte demandada en el presente caso puede esgrimir el incumplimiento de la otra parte para negarse a ejecutar sus propias obligaciones y por tanto debe desestimarse, en los términos en que fue expuesta, la excepción de fondo opuesta por la accionada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil por la sociedad mercantil TROPI PROTECCIÓN C.A. contra la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM C.A. En consecuencia: 1.- Declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación con la apelación ejercida por TROPI PROTECCIÓN C.A contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2000, dictado por el Juzgado de Sustanciación. 2.- Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por C.V.G. BAUXILUM C.A. contra el auto de fecha 14 de junio de 2001, dictado por el Juzgado de Sustanciación, el cual se confirma. 3.- ORDENA a la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM C.A. cancelar a la demandante TROPI PROTECCIÓN C.A. las siguientes cantidades: a.- Bs. 2.843.903,90 por la parte no cancelada de la factura N° 12, de acuerdo con factura N° 079. b.- Bs. 11.375.614, por valuación N° 13, suma contenida en la factura N° 081 del 18 de octubre de 1997. c.- Bs. 11.375.614,10 por valuación N° 14, suma contenida en la factura N° 082. d.- Bs. 27.533.891 por valuación escalatoria N° 10, suma contenida en factura N° 068. e.- Bs. 7.237.547,88, por concepto las notas de débito números 126 y 127, deducidas de las facturas números 066 y 067, parcialmente pagadas. f.- Bs. 1.952.895,09, por concepto de retención por cláusula de garantía laboral; y d.- Bs. 16.116.399,90, por trabajos de limpieza de emergencia realizados en el área 32-33-34. 4.- SE DECLARA PROCEDENTE la solicitud de indexación monetaria sobre las cantidades antes especificadas, y en tal virtud se ORDENA experticia complementaria del fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de su realización conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a lo dispuesto en el Capítulo VI de este fallo. 5.- SE DECLARA SIN LUGAR la pretensión de pago de intereses moratorios. 6.- SE DECLARA SIN LUGAR la pretensión de pago de las facturas números 112, por Bs. 55.067.703,10 y 114, por Bs. 2.097.000,00, por las razones indicadas en esta sentencia.

Palabras clave

contrato administrativocumplimiento de contratovalorizacionesintereses moratoriosindexación judicialexcepción de contrato no cumplidosociedad mercantilderecho administrativo

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