Sentencia N° 611 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00611, Exp. 15724, 16/04/2002
Expediente15724
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Eduardo José Rosendi Guedez interpuso un recurso de nulidad contra la decisión del Ministro de Relaciones Interiores que confirmó su destitución de la DISIP. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los argumentos del recurrente, que incluían violaciones al derecho de defensa y al debido proceso, así como la existencia de un falso supuesto de hecho. La Sala concluyó que el procedimiento administrativo seguido fue válido y que las sanciones impuestas eran ajustadas a derecho.
Extracto de la motiva
Precisa la Sala advertir, en primer término, que en fecha 24 de noviembre de 2001, entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 09 de noviembre del mismo año; cuerpo normativo que expresamente deroga la Ley de Policía Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Ahora bien, antes de la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, esta Sala, en sentencia Nº 1.450 de fecha 12 de julio de 2001, caso Francisco Alberto Mérida Montoya vs. Ministerio del Interior y Justicia, estableció que: “...las sanciones establecidas en el Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) no se encuentran establecidas en una ley preexistente; y dichos textos, por demás, de rango inferior a la ley, sólo facultaban al Ministro de Relaciones Interiores para dictar, vía actividad administrativa reglamentaria, la organización, competencias y funcionamiento de las dependencias y direcciones de ese despacho ejecutivo, más no para normar, mediante la creación de sanciones, la cuestión disciplinaria interna de una determinada dirección, lo cual conduce, inexorablemente, a concluir que el Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), en cuanto a las sanciones allí tipificadas, vulnera el principio de la reserva legal contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, en su artículo 137, el texto fundamental indica que la Constitución y las leyes definen las atribuciones del poder público y el artículo 49 eiusdem, consagratorio del debido proceso aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, establece, en su numeral 6, que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Dispositiva
Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano EDUARDO JOSÉ ROSENDI GUEDEZ contra la decisión tácita del Ministro de Relaciones Interiores, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la Resolución Nº 3029 de fecha 10 de agosto de 1998, dictada por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, contentiva de su destitución del referido organismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial, devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidaddestituciónderecho de defensadebido procesoDISIPsancionesadministración pública