La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales contenciosos tributarios. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco de Coro, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental era el competente para conocer del recurso, ordenando el envío del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La presente causa remitida a esta Máxima Instancia, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso contencioso tributario ejercido contra el acto administrativo emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5319 de fecha 12 de enero de 2005. En tal sentido, como quiera que el conflicto de competencia planteado involucra a dos tribunales de igual jerarquía, competentes ambos en materia contencioso tributaria, pero pertenecientes a distintas regiones judiciales, es menester para la Sala aludir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal. Ahora bien, del examen del Código Orgánico Tributario, constata la Sala que no existe regulación alguna en lo referente al ámbito de competencias territoriales de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, teniendo en cuenta la reciente creación de los Tribunales Regionales, ordenada en el artículo 333 del mencionado Código. Por tanto, se impone a la Sala, como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso tributaria, precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan en razón de la actividad fiscal, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales recientemente creadas en la materia, a cuyo efecto se observa: Dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 2), las nociones de libre acceso a los órganos de justicia y de tutela judicial efectiva, adquieren suprema relevancia como principios que apuntalan al sistema de administración de justicia nacional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso tributario incoado en fecha 23 de febrero de 2005, por los abogados Juan Cristóbal Carmona Borjas, Juan Carlos Márquez Cabrera y Rosa Caballero Perdomo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO, C.A.), ya identificados, contra el acto administrativo emanado de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5319 de fecha 12 de enero de 2005, al cual se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
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