Sentencia N° 610 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00610, Exp. 2024-0199, 08/08/2024
Expediente2024-0199
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-08-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA MÉRIDA PAN, C.A. (DIMEPACA) contra el silencio administrativo negativo del SENIAT respecto a su solicitud de inclusión en el listado de contribuyentes excluidos del régimen de retenciones. La decisión se fundamenta en la falta de un acto administrativo previo que pudiera ser impugnado. Además, se condena en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Es importante precisar que del anexo del recurso folio dieciocho (18) se observa, que indica poder anexo, por lo que llama la atención que la Gerencia del Sector de Mérida, firme de recibido una solicitud sin pedir los anexos correspondientes a que se hace alusión el escrito, en cuanto al informe de la Decisión jurídico corrobora lo mismo que alega la contribuyente que son mayores sus ventas exentas que las gravadas, asimismo se desprende que la gerencia regional está haciendo todas las diligencias posibles para lograr la respuesta la cual debe ser notificada al contribuyente por lo que no ha operado el silencio negativo, pues de las defensas de la República se observa que el pronunciamiento corresponde a nivel central. Por otra parte, no ha sido notificado el recurrente, es decir, las respuestas no están notificadas a la empresa lo que corre inserto al expediente se desprende son dirigidas al tribunal y no al recurrente, los actos administrativos pueden ser válidos pero no eficaces hasta que no sean legamente notificados. Determinado lo anterior, la notificación de los actos que produzcan efectos individuales dictados por la Administración Tributaria, constituye un requisito necesario para la eficacia de los mismos. Dicha notificación se puede cumplir a través de cualquiera de las tres (3) formas expresamente establecidas en el artículo 162 del Código orgánico tributario de 201, sin que exista orden de prelación entre ellas. Las diferencias legalmente establecidas sobre la eficacia de las notificaciones en uno u otro supuesto, están relacionadas con el ejercicio del derecho a defensa, frente a los actos de la Administración Tributaria que afecte los derechos e intereses de los contribuyentes (vid., sentencias Nros. 02677, 00257 y 00831 de fechas 14 de Noviembre de 2001, 25 de febrero de 2003 y 29 de marzo de 2006, caso. Sucesión Alberto Haiek Juan; Unidad Regional Acarigua plásticos, C.A. y Super Octános, C.A. respectivamente). Por lo que al no haber sido notificados, no pueden surtir efectos jurídicos, sin embargo al estar la Gerencia de Región Los Andes tramitando al solicitud debe esperarse el pronunciamiento, del cual habrá nuevamente recurso contencioso tributario.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA MÉRIDA PAN, C.A. (DIMEPACA), contra el presunto “silencio administrativo negativo” por parte de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, al no pronunciarse con respecto a la solicitud número 142918 de fecha 4 de marzo de 2022.

Palabras clave

Contencioso TributarioSilencio AdministrativoDIMEPACASENIAT

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