Sentencia N° 610 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00610, Exp. 2016-0029, 13/07/2023
Expediente2016-0029
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por G.L.P. PUBLICIDAD, C.A. contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0986. Se establece que las obligaciones tributarias han prescrito debido a la inacción de la Administración Tributaria durante el tiempo establecido por la ley. La sentencia anula las resoluciones administrativas que impusieron sanciones tributarias a la empresa demandante.

Extracto de la motiva

Por esta razón, se estima que al no haber consignado la representación judicial del Fisco Nacional el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial controvertido por el referido medio de impugnación, este Máximo Tribunal no puede entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a la parte recurrente, cumplir en el tiempo legal establecido, la presentación por escrito de las razones de hecho y derecho en las cuales funda su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 188 y 191, ambas de fecha 26 de febrero de 2013, casos: M.G. Motores Valencia, C.A. e Inversiones Keopei, C.A., respectivamente y 01467 del 15 de diciembre de 2016, caso: Agropecuaria Los Almendros, C.A.). En armonía con lo indicado, de la revisión a la documentación inserta en el expediente judicial, cabe destacar que tampoco hay evidencia en autos que la recurrente haya fundamentado su recurso al momento de apelar la decisión de instancia, siendo lo correcto en el presente caso seguir el criterio conforme a lo sentado en el fallo de la Sala Constitucional Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A. Así las cosas se evidencia que en fecha 24 de febrero de 2016 la representación del Fisco Nacional, presentó escrito de fundamentación de la apelación, sin embargo ya se encontraba vencido el lapso estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por G.L.P. PUBLICIDAD, C.A.; se anulan las Resoluciones Nros. SAT/GRTI/RC/DSA/G5/2000/009, SAT/GRTI/RC/DSA/G5/2000/010, SAT/GRTI/RC/DSA/G5/2000/011, del 12 de enero de 2000.

Palabras clave

Contencioso TributarioPrescripciónSENIAT

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