La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de cumplimiento de contrato. La decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, fue revocada. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, dado que existía una cláusula compromisoria que sometía las controversias al arbitraje. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado, donde se hace énfasis en que las partes pueden renunciar a la jurisdicción del juez natural y someterse a la alternativa del arbitraje como medio para la solución de las posibles divergencias suscitadas en la relación contractual, es obvio, que igualmente pueden someterse libremente a la jurisdicción de su juez natural, al renunciar a lo dispuesto en la cláusula arbitral establecida en el contrato que aquí se discute, por tanto; de la revisión a las actas procesales, se evidencia que, la parte demandada en el presente proceso, acudió a la jurisdicción del juez venezolano, por medio de demanda intentada ante esta competencia ordinaria, para dirimir el conflicto relacionado al mismo contrato que los une y que aquí igualmente se demanda, por lo que se debe entender como una renuncia tacita a la cláusula arbitral. ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a LA FALTA DE JURISDICCIÓN, opuesta tanto por la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL defensora judicial de los co-demandados, JOSE BERNARDO ESCORIHUELLA y CLOTILDE (sic) DE MARÍA URBINA DE ESCORIHUELA; en el presente juicio, en consecuencia: CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar vencida en la presente Incidencia.