Sentencia N° 610 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00610, Exp. 2016-0466, 25/05/2017
Expediente2016-0466
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de audiencia conciliatoria presentada por el ciudadano Emilio Bali Asapchi, quien demandó la nulidad del silencio administrativo negativo del Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. La Sala, al considerar la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos, acordó la solicitud y ordenó notificar a las partes involucradas para que informen su interés en participar en dicho acto. La decisión se fundamenta en la obligación de los órganos de justicia de atender las solicitudes de los ciudadanos y promover la conciliación como medio para la resolución de conflictos.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial del ciudadano Emilio Bali Asapchi, referida a que esta Sala convoque al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas y al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) a la celebración de un acto alternativo de resolución de conflictos, se observa lo siguiente: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación de los órganos de administración de justicia, de atender las peticiones o solicitudes formuladas por las personas con el fin de hacer valer sus derechos e intereses y obtener la tutela efectiva que les garantiza el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, los artículos 253 y 258 del Texto Fundamental disponen lo que sigue: “Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.” “Artículo 258. ...omissis... La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. Las referidas normas prevén los medios alternativos de justicia como parte integrante del sistema de justicia y asimismo que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros mecanismos para la resolución de conflictos. Por su parte, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa recoge la esencia de los preceptos constitucionales y establece que los tribunales de la jurisdicción promoverán la utilización de los medios alternativos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud formulada por la representación judicial del ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI y ORDENA notificar a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS y al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, informen a este Alto Tribunal si tienen interés en participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS en este proceso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones, para que en el referido lapso manifieste su interés en la resolución alternativa de lo debatido en este juicio y consigne su opinión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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