La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva N° 1.747 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Óptica Berl, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala confirmó la improcedencia de la figura del delito continuado y desestimó la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Código Orgánico Tributario, pero ordenó el recálculo de las multas impuestas, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 81 del mismo código, que establece la concurrencia de infracciones tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva N° 1.747 dictada el 29 de julio de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Óptica Berl, C.A., ello atendiendo a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”. Sin embargo, antes de entrar a decidir, esta Superioridad debe declarar firmes, al no ser objeto de apelación por parte de la sociedad de comercio de autos, ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito siguientes: i) la improcedencia de la aplicación al caso de autos de la figura del delito continuado contemplada en el artículo 99 del Código Penal; ii) la desestimación del alegato solicitando la “desaplicación del artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001”, por no infringir la Administración Tributaria el principio de proporcionalidad al imponer las sanciones de multa; y iii) la improcedencia de la denuncia de inconstitucionalidad del Parágrafo Primero y Segundo del artículo 94 del citado Texto Orgánico, toda vez que los mismos no vulneran el principio constitucional de irretroactividad de la Ley. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ÓPTICA BERL, C.A., en consecuencia, se ORDENA el recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, tal como se expuso en la parte motiva del presente fallo (…)”.