La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° PROV-ADM-069-11. La decisión se fundamenta en que la solicitud de autorización de adquisición de divisas fue presentada de manera extemporánea y con una opinión técnica vencida, incumpliendo así con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo impugnado no adolece de los vicios examinados, toda vez que fue dictado conforme al derecho y a la interpretación que debe dársele a las normas analizadas, esto es a la Providencia Conjunta Nº 082, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG), publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.799 de fecha 30 de octubre de 2007. En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., ya identificada, contra la sentencia N° 2012-0192 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de febrero de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto por la referida empresa contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., ya identificada, contra la sentencia N° 2012-0192 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de febrero de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto por la referida empresa contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado y FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoAutorización de Adquisición de DivisasOpinión TécnicaExtemporaneidad