La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por Representaciones Vitamin GNC, C.A. contra la decisión N° 0073/2011 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que declaró la extinción del proceso por pérdida del interés. La apelación fue ejercida sin la fundamentación requerida en el plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala a considerar que no había interés procesal por parte de la apelante.
Extracto de la motiva
Como premisa del análisis subsiguiente, este Tribunal observa, que de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 'La jurisdicción contencioso administrativa corresponde el (sic) Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competente (sic) para anular los actos administrativos generales o individuales contrario a derecho, incluso por desviación de poder; (…) y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa'. A partir de las anteriores actuaciones procesales, este Tribunal observa que en el presente caso se impugno (sic) un acto de contenido tributario, consistente en los Actos Administrativos contenidos en el Acta de Comiso N° 43, la Resolución de Multa Sin Número, y el Acta de Reconocimiento Sin Numero (sic), todas ellas de fecha 10 de Abril de 2001, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto de Bs. 43.418.983,00. Todos los actos recurridos guardan relación con la importación amparada con el Conocimiento de Embarque (B/L)SMLULAY038A14812 Star, Manifiesto de Importación (Mercancía) que fue declarada como Productos Naturales, bajo el Item Arancelario 3004.50.00, con un Arancel Ad-Valorem del 10%, la cual, una vez reconocida, según criterio del funcionario debe ser ubicada en el Item Arancelario 2106.90.90.90, sujeta a la presentación del Certificado Sanitario del país de origen y con el Arancel del 20% Ad-Valorem.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VITAMIN GNC, C.A., contra la decisión N° 0073/2011 dictada el 30 de septiembre de 2011, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
desistimientorecurso de apelaciónpérdida de interéscontencioso tributario