La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A., decide homologar dicho desistimiento en el recurso de nulidad interpuesto contra un oficio de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua. Se verifica que el abogado tenía la facultad para desistir y que el recurso no había sido admitido, lo que permite la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, desistió del recurso de nulidad incoado, en los siguientes términos: “En mi condición de apoderado de la empresa H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A., teniendo facultad para ello desisto de la acción de nulidad intentada. Es todo”. Así, los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. Por otra parte, el artículo 264 eiusdem consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: 1) tener capacidad o estar facultado para desistir y, 2) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de la sociedad mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por ésta contra el Oficio N° SSL/NC/0148-09 de fecha 03 de junio de 2009, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, “con motivo de la investigación de origen de enfermedad relacionada con el trabajador Alexis Vásquez de cédula de identidad N° 15.301.181”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.