La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Armando Jesús Pichardi Romero, quien solicitaba el reconocimiento de su pensión de retiro. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado, que denegó la solicitud de pensión, se ajustaba a derecho, ya que el recurrente no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa vigente al momento de su retiro. Se desestimaron las alegaciones de violación de derechos fundamentales y se concluyó que el silencio administrativo no vulneró el derecho a la defensa del recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el ciudadano Armando Jesús Pichardi Romero, Mayor (GN) en situación de retiro, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo Nº 320304-488 de fecha 14 de diciembre de 2005, emanado del Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, en el que ratificó el contenido de los oficios Nros. 320500-018 y 320302-1190 de fechas 24 de enero y 25 de septiembre del año 2000, respectivamente, mediante los cuales la Administración declaró improcedente la solicitud del recurrente referida a que se le otorgara una pensión de retiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales vigente para el momento de su ingreso a las Fuerzas Armadas, esto es, el 5 de julio de 1981 y, al efecto, observa: Alega el recurrente que el Ministerio de la Defensa vulneró los derechos consagrados en los artículos 51, 137 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7 numerales 1 y 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al haber incumplido la obligación de dar oportuna respuesta, por no decidir el recurso jerárquico interpuesto, situación que le causó un estado de indefensión. Sobre el particular debe indicarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el derecho a la defensa se concreta a través de diversas manifestaciones, tales como; el derecho a ser oído, a ser notificado del procedimiento, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas, a ser informado de los recursos y medios de defensa disponibles frente a los actos dictados por la Administración, entre otras manifestaciones que la jurisprudencia ha desarrollado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ARMANDO JESÚS PICHARDI ROMERO, Mayor (GN) en situación de retiro, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo Nº 320304-488 de fecha 14 de diciembre de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.