Sentencia N° 610 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00610, Exp. 2006-0312, 08/03/2006
Expediente2006-0312
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el competente para conocer del recurso interpuesto por Argenis Oquendo Troconis contra la Providencia Administrativa N° 36 del 18 de agosto de 2003.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, razón por la que debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (subrayado de la Sala) Ahora bien, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En atención a las normas indicadas, se observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 36 del 18 de agosto de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Argenis Oquendo Troconis, en su carácter de COMANDANTE GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, asistido por el abogado Albeniz Perozo Nava, contra la Providencia Administrativa N° 36 del 18 de agosto de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Hernán Huerta contra el referido cuerpo de bomberos.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorCuerpo de BomberosEstado Zuliacalificación de despidoreenganche

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