La sentencia resuelve un conflicto de autoridades planteado por la Contralora Municipal del Municipio Simón Rodríguez, quien alegó que el Alcalde había creado un sistema de control interno que vulneraba sus funciones. La Sala Político-Administrativa declara con lugar la solicitud, argumentando que el control previo de los compromisos financieros corresponde a la Contraloría Municipal, y que el Alcalde debe permitir su intervención en dicha función. Se ordena al Alcalde restituir el control previo a la Contraloría Municipal y facilitar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Extracto de la motiva
El presente conflicto de autoridades se origina por la creación del sistema de control interno en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante Decreto Nº 360 de fecha 30 de diciembre de 2002, dictado por el Alcalde, en el cual se adjudicó el control previo y otras funciones propias de los órganos de control fiscal. Ahora bien, previamente debe esta Sala pronunciarse sobre los alegatos de inadmisibilidad planteados por la apoderada judicial del Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, referidos a la caducidad de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y el no cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al no existir un conflicto que amenace la normalidad del Municipio. A tal efecto, se observa: En lo que se refiere al alegato de caducidad, alega la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez que para el momento en que se interpuso la acción, esta había caducado, siendo por tanto inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, observa la Sala que la norma invocada como fundamento de este alegato, se refiere a la inadmisibilidad de la acción de amparo por consentimiento expreso de la acción u omisión, que viole un derecho o garantía constitucional, al transcurrir seis meses a partir del instante en que el accionante se halle en conocimiento de la misma. Sin embargo, esta norma no opera en los casos de conflictos de autoridades, ya que si bien es cierto que el procedimiento que se aplica para la tramitación de este tipo de solicitudes ante esta Sala, es el previsto en la Ley que regula la acción de amparo, las normas referidas a los supuestos de inadmisibilidad de estas acciones, no son aplicables a los conflictos de autoridades, debido a que la naturaleza de ambas acciones son distintas.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de resolución de conflicto de autoridades presentada por la CONTRALORA MUNICIPAL del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ciudadana MARLENY CECILIA SALGAR BARRIOS, ya identificada, frente al ALCALDE de la misma entidad político-territorial, ciudadano Ángel Francisco Godoy Chávez, antes identificado. SEGUNDO: SE ORDENA dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo IV del presente fallo.
Palabras clave
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