Sentencia N° 610 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00610, Exp. 2003-0425, 23/04/2003
Expediente2003-0425
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónDeclina en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO

Resumen

La sentencia aborda un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronuncia sobre la regulación de competencia, considerando que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto planteado. Se establece que, dado que la controversia se refiere a un asunto de familia, la regulación de competencia debe ser decidida por la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: En el caso de autos se plantea ante esta Sala una regulación de la competencia en virtud del conflicto suscitado ante la declaratoria de incompetencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y posteriormente del Tribunal en el cual se declinó el conocimiento de la causa, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, quien considerándose igualmente incompetente, remitió la decisión sobre la regulación de la misma a esta Sala. Tal como se dijo anteriormente, se trata de un conflicto negativo de competencia por la materia, suscitado entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en el cual no existe un Tribunal Superior común a ellos y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO, y en consecuencia ordena la remisión del expediente a la mencionada Sala.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalesregulación de competenciamateria civilfamiliajurisdicciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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