Sentencia N° 610 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00610, Exp. 02-0130, 16/04/2002
Expediente02-0130
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños materiales y morales presentada por Edgar Wilfredo Bravo García, en representación de la firma EZ EXIMPORT INVERSIONES, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE. La demanda fue admitida por el Juzgado remitente, que se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a aceptar la competencia declinada. La Sala analizó los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para determinar su competencia.

Extracto de la motiva

El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer la demanda intentada por el ciudadano Edgar Wilfredo Bravo García, quien dice actuar en su “carácter de representante de la firma personal EZ EXIMPORT INVERSIONES, asistido por los abogados Nelson Darío Medina Contreras y Víctor Andrés Smith Villavicencio; contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE, C.A.). Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre los requisitos de admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia aquí aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños materialesdaños moralescompetenciaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciasociedad mercantilelectricidadprocedimiento ordinario

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