La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00623, concluyendo el juicio en el recurso contencioso tributario interpuesto por Aduanera Reynuz, C.A. contra una resolución del SENIAT. Se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen y se notificó a la Procuraduría General de la República. La decisión se fundamenta en la imposibilidad de notificación a la empresa demandante y se establece el procedimiento para la notificación electrónica en el futuro.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Examinadas las actas procesales que se han descrito anteriormente, esta Sala observa lo siguiente: En fecha 1° de septiembre de 2021, esta Sala dictó decisión Nro. 00199, mediante la cual declaró: “(…) 1.- FIRMES al no haber sido apelados por la sociedad mercantil Aduanera Reynuz, C.A., y no resultar desfavorables a los intereses de la República, los pronunciamientos del juzgado remitente atinentes a la improcedencia de: i) la desestimación de la denuncia sobre la transgresión de ´(…) los artículos 9, artículo 19 numeral 3, y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, o de sus equivalentes del Código Orgánico Tributario, eso es 240 numeral 3 o 237 (…) ´; ii) la improcedencia del alegato concerniente a la violación del principio de legalidad tributario previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; iii) la no procedencia de la delación atinente a la violación del derecho al debido proceso contemplado en el artículo 49 del Texto Constitucional.
Dispositiva
1.- CONCLUIDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil ADUANERA REYNUZ, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000198 del 17 de mayo de 2011, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.-REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.