Sentencia N° 61 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00061, Exp. 1998-14903, 16/02/2023
Expediente1998-14903
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónDesistido Tácitamente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra la sentencia interlocutoria que admitió el recurso contencioso tributario de Inversiones Mezzanotte, C.A. El Tribunal confirma la admisibilidad del recurso contencioso tributario y ordena al Tribunal de instancia proferir el correspondiente fallo definitivo. Además, se establece que no procede la condenatoria en costas procesales al Fisco Municipal.

Extracto de la motiva

La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Máxima Instancia, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del referido escrito por parte de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso. Expuesto lo anterior, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que, del estudio de las actas procesales se evidencia la falta de consignación por parte de la representación judicial del Fisco Municipal del escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, se estima que al no haber consignado la representación judicial del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial controvertido por el referido medio de impugnación, este Máximo Tribunal no puede entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a la parte apelante, cumplir en el tiempo legal establecido, la presentación por escrito de las razones de hecho y derecho en las cuales funda su inconformidad con el pronunciamiento judicial objetado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, aplicable ratione temporis. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala número 02247 del 5 de diciembre de 2000, caso: Elca Cosmeticos, S.A.). En armonía con lo indicado, de la revisión a la documentación inserta en el expediente judicial, cabe destacar que tampoco hay evidencia en autos que la representación judicial del aludido ente local haya fundamentado su recurso al momento de apelar la decisión interlocutoria de instancia, circunstancia ésta que habría obligado a esta Máxima Instancia a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante decisión número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A. Sobre la base de las consideraciones formuladas, no habiendo constatado este Alto Tribunal la violación de normas de orden público, declara el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial del Municipio Baruta del hoy estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de mayo de 1998, que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos, con fundamento a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, aplicable ratione temporis. Así se decide.

Dispositiva

1.- DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Baruta del hoy Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de mayo de 1998, que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos. 2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la mencionada sentencia interlocutoria de instancia, y conociendo de ella, se CONFIRMA la admisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa INVERSIONES MEZZANOTTE, C.A., contra la Resolución sin número y sin fecha de emisión, notificada el 13 de marzo de 1998, emitida por el Superintendente Municipal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del MUNICIPIO BARUTA DEL HOY ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 3.- Se ORDENA al Tribunal de instancia, proferir el correspondiente fallo definitivo, conociendo para ello los aspectos controvertidos en el recurso contencioso tributario. 4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Municipal, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

Palabras clave

apelacióndesistimientotribunalesfiscalíacontenciosotributariocarga procesal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca