Sentencia N° 61 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00061, Exp. 2017-0856, 15/04/2021
Expediente2017-0856
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2021-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por Luis Miguel Mulet Molina contra la Embajada de los Estados Unidos de América. La decisión se basa en el principio de inmunidad de jurisdicción, que establece que un Estado no puede ser sometido a la jurisdicción de otro Estado sin su consentimiento, especialmente en asuntos relacionados con actos soberanos.

Extracto de la motiva

En atención a lo anterior se concluyó que en Venezuela, tanto la doctrina como la jurisprudencia convergen en que los Estados extranjeros no pueden ser demandados ante los tribunales venezolanos, si el hecho que motivó la demanda fue producido dentro de las funciones soberanas del Estado (acta iure imperii), por el contrario, si el Estado extranjero actuó como lo haría cualquier persona de derecho privado (acta iure gestionis), estaría sometido a la jurisdicción de los tribunales venezolanos. Este criterio ha sido reiterado en numerosas decisiones de esta Máxima Instancia (vid., sentencias Nros. 01972 y 01967, ambas del 19 de septiembre de 2001, 01663 de fecha 30 de septiembre de 2004, 02017 del 12 de diciembre de 2007 y 00070 del 27 de enero de 2016). Por tanto, a juicio de esta Sala, las consideraciones expuestas en los fallos referidos, respecto del valor relativo de la inmunidad de jurisdicción, resultan aplicables al caso concreto, toda vez que el ciudadano Luis Miguel Mulet Molina pretende el resarcimiento del presunto daño ocasionado por “las dolencias morales que le habían causado el tratamiento indecoroso y vejatorio que le habían dado en la Embajada [de los Estados Unidos de América en la República Bolivariana de Venezuela]”, en virtud de una investigación adelantada en su contra por “estar (…) en el supuesto negocio de la venta de visas americanas”, toda vez que “resultaron afectados sus intereses, inclusive de seguridad”, siendo por ello que los tribunales venezolanos carecen de jurisdicción para conocer y decidir la demanda incoada en virtud de la inmunidad de jurisdicción que ostenta, en este caso, el mencionado país. Así se declara. Así, con fundamento en lo expuesto, debe esta Sala concluir, tal como lo señaló el Tribunal remitente, que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por el ciudadano Luis Miguel Mulet Molina, por tanto se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se confirma la decisión impugnada. Así se decide.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para decidir la demanda por indemnización de daño moral, interpuesta por la representación judicial del ciudadano LUIS MIGUEL MULET MOLINA, contra la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA situada en territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se CONDENA en costas a la parte demandante de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdiccióninmunidaddaño moralembajadaEstados Unidos

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