Sentencia N° 61 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00061, Exp. 2015-0117, 21/02/2019
Expediente2015-0117
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Mxt Market, C.A. contra la Resolución N° 12771 del SENIAT, que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de IVA. El TSJ considera que la nulidad de la Providencia Administrativa que dio origen a las sanciones afecta la validez de los actos administrativos posteriores, por lo que se anulan las multas impuestas. Además, se establece que los requisitos formales que motivaron las sanciones ya no son exigibles, lo que lleva a declarar con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa.

Extracto de la motiva

El Juez de la causa aseveró que la Resolución impugnada “no cumple con los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, concretamente el nombre de la persona u órgano a quien va dirigido el acto ni la indicación de los criterios de ubicación geográfica o actividad económica de la contribuyente objeto de verificación, cuestión que al no haber sido subsanada trae como consecuencia la nulidad de la referida Providencia y las actuaciones fiscales posteriores”. Al respecto, la representante de la República denunció que el Juzgado de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por cuanto dichas disposiciones no prevén cuál es la forma escrita específica cómo debe ser emitida la autorización de inicio del procedimiento o “grafismos propios” a que hace referencia el a quo en su decisión. En todo caso, expuso que la Providencia Administrativa N° RCA-DF-VDF/2005/4936 de fecha 16 de agosto de 2005 cumple con los extremos exigidos en el citado artículo 172 y se inscribe dentro de la categoría de actos administrativos denominados de mero trámite -dado que no contienen una declaración definitiva de la voluntad del órgano exactor, pues sirven de instrumento para dar inicio a una investigación administrativa- y por tanto, subsumible en los actos regulados por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ahora bien, constata la Sala de la lectura efectuada al texto de la identificada Providencia Administrativa, notificada el 17 de agosto de 2005 (folio 2 del expediente administrativo), al ciudadano David Chang, en su carácter de encargado de la sociedad de comercio Mxt Market, C.A., que ciertamente como lo aseveró el Sentenciador, los datos relativos a la contribuyente, a saber: (i) razón social de la sociedad mercantil; (ii) Registro de Información Fiscal (RIF) y (iii) domicilio fiscal, aparecen escritos a mano. Sobre el particular es de señalar que en criterio sostenido en la sentencia de esta Alzada Nº 00568 del 16 de junio de 2010, caso: fondo de comercio Licorería El Imperio -reiterado en distintas decisiones-, se dejó sentado que la indicación de los referidos datos en la Providencia Administrativa efectuada de manera manuscrita y no “con grafismos propios del formato de la autorización”, salvo que hayan sido “subsanados”, acarrea la nulidad del acto administrativo y de las actuaciones fiscales posteriores, por carecer de las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para la validez de los actos administrativos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, los cuales son de estricto cumplimiento por parte de los órganos de la Administración Pública. Sin embargo, se advierte que en la decisión N° 01530 del 6 de noviembre de 2014, caso: Pan Pasteles Colonial C.A., este Máximo Tribunal expresó que la circunstancia anotada -identificación de los datos del contribuyente (a saber: (i) razón social; (ii) Registro de Información Fiscal (RIF) y (iii) domicilio fiscal) de manera manuscrita- no comporta la nulidad de la Providencia Autorizatoria ni de las sucesivas actuaciones fiscales si se considera que el inicio de la investigación fiscal ha sido objeto de control y supervisión posterior por la misma Administración Tributaria, al dictar actos administrativos que subsanan y convalidan tal circunstancia. En efecto, en la precitada sentencia se estableció lo siguiente: “(...) estima la Sala que si bien en la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico GRTI/RLL/DF/VDF/2008/1503 del 16 de junio de 2008, fueron indicados de manera manuscrita los datos relativos de la sociedad de comercio, tal circunstancia no posee la suficiente entidad como para producir la nulidad absoluta de la misma y, por consiguiente, de las sucesivas actuaciones fiscales, considerando que el inicio de esa investigación fue objeto de control y supervisión posterior por la misma Administración Tributaria, es decir, en primer momento, por el propio Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, quien suscribió la Resolución de Imposición de Sanción y luego, por el Gerente Regional, al conocer y decidir el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad de comercio. En virtud de ello, considera esta Alzada que la identificación de los datos de la contribuyente, de manera manuscrita en la aludida Providencia, fue subsanada y convalidada por los actos administrativos referidos anteriormente, emanados de la Administración Tributaria. Así se establece.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.669 de fecha 24 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra los actos administrativos contenidos en la Resolución N° 12771 (Decisiones 1/21 a la 19/21) del 14 de febrero de 2007, notificada el 19 de julio del mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impusieron sanciones de multa a la contribuyente por el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado durante los periodos investigados, así como contra las correspondientes Planillas de Liquidación que van desde la N° 8183 a la N° 8199, todas de fecha 14 de febrero de 2007; actos que se ANULAN.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesIVAMxt Market, C.A.

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