La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Isabel Esté Bolívar, en representación de Pedro Antonio García Avendaño, revocando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la demanda de nulidad. La Corte consideró que la falta de notificación personal del acto administrativo impugnado vicia el procedimiento, impidiendo que se computara el lapso de caducidad para la interposición de la demanda. En consecuencia, se ordenó a la Corte Primera decidir sobre el fondo de la demanda de nulidad incoada.
Extracto de la motiva
En virtud de lo precedente, advierte este Máximo Tribunal que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal es la ley especial que rige la materia; razón por la cual es la que debe ser aplicable al caso de autos para el cómputo del lapso de caducidad y no la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contrario a lo establecido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Isabel Esté Bolívar, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA AVENDAÑO, contra la decisión Nro. 2015-01028 dictada el 27 de octubre de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Se REVOCA el fallo apelado. TERCERO: Se ORDENA a la mencionada Corte decidir la demanda de nulidad incoada.