La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 008610, que establece normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en el control del orden público. La Universidad de Los Andes impugnó dicha resolución, argumentando que contraviene el derecho a la manifestación pacífica y que el control del orden público debe ser ejercido por autoridades civiles, no militares.
La Sala determinó que no se verificaba el fumus boni iuris necesario para decretar la medida cautelar solicitada, concluyendo que la resolución impugnada no atenta contra el derecho constitucional a la manifestación pacífica. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora, reafirmando la necesidad de que el uso de la fuerza por parte de la Fuerza Armada se limite a situaciones no pacíficas y bajo estrictas regulaciones.
Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de garantizar los derechos humanos de todos los ciudadanos, tanto de quienes participan en manifestaciones como de aquellos que no lo hacen, y la obligación del Estado de proteger a la ciudadanía en general.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad (Vid., entre otras, sentencias Nros. 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012).
De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.
Particularmente, en cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos, la Sala ha sostenido que constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual está investido el mismo; y que a través de ella se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación por la ejecución de una decisión administrativa que eventualmente resultare anulada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados Inés María Lárez Marín y Juan Carlos Sarache Balza, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 008610 dictada el 23 de enero de 2015 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.589 del 27 de ese mes y año, mediante la cual se dictaron las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en Funciones de Control del Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones”.
Palabras clave
Fuerza Armada Nacional BolivarianaDerecho a la manifestaciónNulidadMedida cautelarDerechos humanos