Sentencia N° 61 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00061, Exp. 2015-0851, 27/01/2016
Expediente2015-0851
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-01-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Maurielma, S.A. contra una resolución de multa impuesta por el SENIAT. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso, invalidando la resolución de multa por considerar que no se había demostrado que la empresa había retrasado el ejercicio de la potestad aduanera. En apelación, el Fisco Nacional argumentó la existencia de vicios de falso supuesto de hecho y derecho en la decisión del tribunal inferior. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la falta de comparecencia del consignatario o su representante legal al acto de reconocimiento no impide el ejercicio de la potestad aduanera, por lo que desestimó los vicios alegados y confirmó la sentencia apelada. Así, se declaró sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional y se mantuvo la nulidad del acto administrativo impugnado. Finalmente, se determinó que no procedía la condena en costas a la República, dado su privilegio procesal en estos casos.

Extracto de la motiva

El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por esta Ley y su Reglamento para la aplicación de ese régimen. Cuando fuere procedente, formarán parte del reconocimiento las actuaciones de verificación de la existencia y estado físico de los efectos, de la documentación respectiva, de identificación, examen, clasificación arancelaria, restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, determinación del valor en aduana, medida, peso y contaje de las mercancías, a que hubiere lugar. El reconocimiento se efectuará a los fines de su validez, con asistencia del funcionario competente, quien tendrá el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda. El procedimiento se desarrollará en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud, debiendo estar libre de apremios, perturbaciones y coacciones de cualquier naturaleza. Concluido el reconocimiento documental y/o físico, según sea el caso, se dejará constancia de las actuaciones cumplidas, de las objeciones de los interesados, si las hubiere, y de los resultados del procedimiento. No será necesario levantamiento de acta de reconocimiento cuando no hubieren surgido objeciones en el procedimiento respectivo, bastando la firma y sello del funcionario competente. En caso de objeciones, el acta deberá ser suscrita por los comparecientes y uno de sus ejemplares se entregará al interesado al concluir el acto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva núm. 033-2015 dictada el 25 de mayo de 2015, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil MAURIELMA, S.A., contra la Resolución de Multa identificada con el alfanumérico SNAT/INA/GAPAMAI/AAJ/2014-002979 de fecha 20 de mayo de 2014 dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la recurrente-consignataria y Nulo el acto administrativo impugnado. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República.

Palabras clave

falso supuestoderechohechoadministrativotributariodebido procesodefensa

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