Sentencia N° 61 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00061, Exp. 2012-0865, 30/01/2013
Expediente2012-0865
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-01-29
DecisiónHOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil T.D.W. SERVICES LATINOAMERICANA C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por T.D.W. SERVICES LATINOAMERICANA C.A. contra la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-DF-B-152 del 19 de julio de 2002. La decisión anterior fue confirmada, y se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación, reexpresadas conforme al Decreto de Reconversión Monetaria. Además, se condenó en costas a la parte recurrente por un monto equivalente al cinco por ciento de la cuantía del recurso.

Extracto de la motiva

Planteada la controversia en los términos expuestos, este Tribunal observa que la cuestión planteada se circunscribe en determinar sobre el falso supuesto de hecho por falsa apreciación y calificación de los hechos y las circunstancias atenuantes de la causa extraña no imputable, haber colaborado en coadyuvar con la Administración para el esclarecimiento de los hechos y haber presentado las declaraciones de impuestos nacionales en forma espontánea para regularizar los créditos pendientes. Determinado lo anterior este Tribunal entra a conocer sobre los alegatos formulados por la Recurrente, y en este sentido denuncia en su escrito libelar y en el escrito de informes i) el falso supuesto de hecho por falsa apreciación y calificación de los hechos en los términos siguientes: (omissis) Para decidir este tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones: En reiteradas oportunidades este Tribunal ha precisado, en cuanto al vicio de falso supuesto de hecho, que el mismo tiene lugar cuando la Administración se fundamenta, para dictar el acto, en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, así, resulta necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias probadas en el curso del procedimiento administrativo, de manera que guarden la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal aplicada; en tal sentido, se observa, del contenido del expediente judicial que la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT emitió el oficio identificado con el No GRTI-RCE-DR-AC-2002-00056 de fecha 22-01-223 (folio 174), de cuyo contenido se evidencia: (omissis) Ahora bien, visto el oficio identificado con el No GRTI-RCE-DR-AC-2002-00056 de fecha 22-01-223, antes descrito, es evidente para esta Sentenciadora determinar que la Administración Tributaria al emitir la Resolución Imposición de Multa No GRTI-RCE-DFD-DF-B -152 de fecha 19-07-2002 incurrió en un falso supuesto de hecho al agregar como incumplimiento del deber formal por parte de la contribuyente T.D.W. SERVICES LATINOAMERICANA, C.A., la Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado de los periodos correspondientes a enero 2001 y octubre 2001; febrero 2002, abril 2002 y de la Declaración de Impuesto a los Activos Empresariales correspondiente al periodo comprendido desde 01-01-2001 hasta 31-12-2001. En consecuencia de lo anterior se confirma el incumplimiento del deber formal por parte de la contribuyente relacionado con las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado para los periodos Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2001; Enero y Marzo de 2002 y la Declaración de Impuesto Sobre la Renta para el periodo comprendido desde 01-01-2001 hasta el 31-12-2001. Así se declara Vista la Declaración anterior se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas sustitutivas por el incumplimiento del deber formal por parte de la contribuyente relacionado con las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado para los periodos Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2001; Enero y Marzo de 2002 y la Declaración de Impuesto Sobre la Renta para el periodo comprendido desde 01-01-2001 hasta el 31-12-2001, en los términos expuestos en la presente decisión. Así se declara En relación al incumplimiento por parte de T.D.W. SERVICES LATINOAMERICANA, C.A. del convenimiento de pago propuesto el 20 de agosto de 2002 a la Administración por la ciudadana Maria Urdaneta, quien a tal fecha fungía como Gerente General de la compañía, y quien, según el decir de la contribuyente, no tenía facultad para comprometerla, este Tribunal considera pertinente lo asegurado por la representación de la Republica en el sentido de que este hecho no tiene ninguna relevancia, por cuanto que la obligación de pago de los tributos pendientes y de las sanciones impuestas reviste el incumplimiento de deberes formales que conlleva la obligación por parte de la contribuyente de dar cumplimiento con las mismas Así se declara. ii)De la Revocación de la Resolución impugnada con fundamento a lo previsto en los artículos 237 y siguientes y 85 del Código Orgánico Tributario, y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto la causa que la fundamenta constituyen una causa extraña no imputable a T.D.W. SERVICES LATINOAMERICANA, C.A. (omissis) Para decidir este Tribunal considera que la causa extraña no imputable que configura el incumplimiento involuntario del deudor (obligado), desarrollado por la contribuyente como el hecho de haberse presentado una denuncia ante el Ministerio Publico, no es suficiente para evadir el cumplimiento de la obligación tributaria contenida en la Resolución Imposición de Multa No. GRTI-RCE-DFD-DF-B -152 de fecha 19-07-2002, considerando en consecuencia improcedente el alegato formulado sobre este particular. Así se declara. En relación a las circunstancias atenuantes invocadas por la contribuyente relacionadas con la aplicación de la multa en el sentido de que en todo momento ha colaborado en coadyuvar con la Administración para el esclarecimiento de los hechos y ha presentado las declaraciones de impuestos nacionales en forma espontánea para regularizar los créditos pendientes, este tribunal observa que la contribuyente solo hace mención de las normas, sin exponer en que

Dispositiva

HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil T.D.W. SERVICES LATINOAMERICANA C.A. contra la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-DF-B-152 del 19 de julio de 2002, y sus correspondientes planillas de liquidación, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Queda sin efectos la sentencia apelada que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. Así mismo, queda FIRME el acto recurrido, por lo cual la Administración Tributaria deberá emitir nuevas planillas de liquidación, cuyos montos deberán ser reexpresados de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. Se CONDENA en COSTAS a la parte recurrente que desistió, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

falso supuestohechosadministración tributariamultasdeberes formalesimpuestocontribuyente

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