Sentencia N° 61 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00061, Exp. 2011-1375, 02/02/2012
Expediente2011-1375
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-01
DecisiónAcepta la competencia y anula el fallo

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso de nulidad interpuesto por Oscar Enrique Barreto Leiva. La Corte declaró que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala Político-Administrativa, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República. En consecuencia, se anula el fallo del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar el recurso de nulidad y se ordena reponer la causa para que las partes presenten sus informes por escrito.

Extracto de la motiva

Como punto previo corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto, y al respecto observa: En efecto, de conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito, vigente para la fecha de interposición del recurso, las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, tienen competencia para conocer en segundo grado de jurisdicción de las causas que hayan sido resueltas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Visto que la sentencia fue dictada en fecha 23 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta esta Corte COMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se declara. Ahora bien, del análisis de las actas que cursan en el presente expediente, se evidencia que el acto administrativo que dio origen al recurso interpuesto se suscitó bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.017 Extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 1995, asimismo, bajo el vigor de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, en virtud de la aplicación del principio perpetuatio fori contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en función del cual la competencia de los Tribunales se determina -mientras la ley no disponga expresamente lo contrario- por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, debe esta Corte analizar qué Órgano Jurisdiccional resultaba competente para el conocimiento en primera instancia de la presente causa al momento de su interposición.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de diciembre de 2010, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Oscar Enrique BARRETO LEIVA, contra la Resolución N° 04-00-03-03-005 de fecha 22 de enero de 1998, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien actuó por delegación del ciudadano Contralor General de la República, mediante la cual reformó el “Reparo No. 05-00-04-272 de fecha 24 de septiembre de 1997”, dictado por el Director de Control del Sector Seguridad Pública de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada del órgano Contralor, impuesto por el monto “de TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.214.830,27)”, hoy tres mil doscientos catorce bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.214,83), por los conceptos de “Omisión de comprobantes o insuficiente comprobación de inversión presupuestaria”, reduciéndolo “a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.423.085,70)”, expresados actualmente en mil cuatrocientos veintitrés bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.423,09). 2.- ANULA el fallo dictado en fecha 23 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso de nulidad y anuló la resolución impugnada. 3.- REPONE la causa al estado de que las partes presenten sus informes por escrito, previa notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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