La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Ugueto Escobar, C.A. contra una resolución del SENIAT que revocó su autorización para operar como agente de aduanas. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto administrativo impugnado no tiene naturaleza tributaria sino administrativa.
Extracto de la motiva
De la transcripción de la Resolución recurrida se aprecia que la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), revocó la autorización concedida a la sociedad de comercio Ugueto Escobar, C.A., para operar como agente de aduanas, toda vez que, según el contenido de la mencionada Resolución, no cumplió con la normativa aduanera referida a la correcta declaración de bienes objeto de operaciones de importación y exportación, así como que no probó el pago de los impuestos al valor agregado correspondientes a la empresa “Inventarios La Trinidad, C.A.”; por lo que es forzoso concluir que estamos en presencia de un acto administrativo de efectos particulares revocatorio de la autorización otorgada por el Director de Operaciones Aduaneras del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas), según se evidencia de Oficio identificado con las siglas y números HOA-320-5175 de fecha 31 de agosto de 1989. Autorización para operar como agente de aduanas que en materia administrativa corresponde a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2. Que CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil UGUETO ESCOBAR, C.A., contra la Resolución No. INA-6210-2006-PA-0322-0001 de fecha 19 de julio de 2006, emanada de la INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le revocó 'la autorización para operar como Agente de Aduanas (...)', de conformidad con el artículo 151 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1993.