Sentencia N° 61 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00061, Exp. 2005-2671, 21/01/2010
Expediente2005-2671
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Germán Landines Tellería interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el caso, ordenó la notificación del recurrente para que manifestara su interés en continuar con el proceso, dado que habían transcurrido más de dos años sin actuación alguna. La decisión enfatiza la necesidad de que el recurrente exprese su interés en la causa para evitar la extinción de la acción por pérdida de interés procesal.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento acerca del presente recurso de nulidad ejercido el 12 de abril de 2005 se observa: Que el 21 de noviembre de 2007 se dijo “Vistos” y que desde la última actuación del recurrente en fecha 4 de octubre de 2007, oportunidad en la cual presentó su escrito de conclusiones, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (2) años, sin que conste en el expediente actuación alguna tendente a evidenciar el interés en que se dicte sentencia, por lo que este Alto Tribunal estima necesario requerir al ciudadano Germán Landines Tellería (accionante) que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano Germán Landines Tellería, en su domicilio procesal, a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, más tres (3) días de término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de que se decida la causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Palabras clave

recurso de nulidadacción de amparointerés procesal

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