La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de reposición planteada por la Procuraduría General de la República, decidió anular todos los actos procesales realizados con posterioridad al 20 de junio de 2006, debido a la falta de notificación oportuna a la Procuraduría sobre la admisión de pruebas en un procedimiento expropiatorio. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, garantizando así la participación de la Procuraduría en el acto de evacuación de pruebas.
Extracto de la motiva
Conforme fue advertido anteriormente, con posterioridad a la inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la cual produjo que fuera suspendido el acto de informes, la Procuraduría General de la República, mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2007, solicitó la reposición de la causa por no haber sido notificada de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, a través de la cual admitió las pruebas promovidas por la parte contraria. Siendo así, tomando en cuenta el deber que tienen los órganos jurisdiccionales de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, así como lo previsto en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, corresponde decidir respecto de la petición de reposición planteada.
Dispositiva
ANULA todos los actos procesales realizados con posterioridad al 20 de junio de 2006, exclusive, oportunidad en la que el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por el apoderado judicial del ciudadano MARIO GUILLERMO ACOSTA en el procedimiento expropiatorio seguido en su contra por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y REPONE la causa al estado de que, previa notificación de la Procuraduría General de la República, se fije nueva oportunidad para la práctica de la referida inspección judicial.
Palabras clave
nulidadprocuraduríaexpropiaciónderecho a la defensadebido proceso