La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jesús Ramón Soto Méndez contra la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la legalidad tributaria y la propiedad. La Sala, tras analizar el caso, determinó que correspondía a la Sala Constitucional conocer de la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de mayo del 2006, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada en los términos siguientes: “(…) En todo caso, de llegarse a liquidar el derecho de registro y los gastos por servicios autónomo (sic), o de aplicarse equivocadamente, ello da lugar a la impugnación del acto instrumental, por generar daños al administrado quien espera un acto definitivo, sin menoscabo de impugnarse también La (sic) vía de hecho -de no haber ni siquiera un acto instrumental sino la existencia fáctica de un proceder de la Registradora Subalterna- la cual también es tutelable a través del recurso contencioso tributario. Igualmente, en caso de haber demora en la decisión a dictarse, el administrado puede interponer el amparo tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 302 al 304 del Código Orgánico Tributario. Por ende, al determinarse que en el presente caso no puede afirmarse la existencia de lesiones constitucionales por la anotación preliminar al pie del documento presentado para su registro, este Tribunal declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Ramón Soto Méndez (…). Así se decide (…)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal, conocer y decidir la apelación interpuesta por el ciudadano Jesús Ramón Soto Méndez contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de mayo del 2006, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida en forma autónoma por el apelante contra la planilla de cálculo de “derechos de registro”, emanada del Registro Subalterno del Municipio el Hatillo del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente a la Sala declarada competente. Cúmplase lo ordenado.
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