La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de autoridades entre la Contraloría Municipal y el Alcalde de Maracaibo, estableciendo que la Contraloría puede abstenerse de ejercer control previo si el control interno garantiza el cumplimiento de requisitos legales. Se determinó que las recomendaciones de la Contraloría son vinculantes y pueden ser sometidas a reconsideración ante la Contraloría General de la República. Además, se ordenó la ejecución de sentencias anteriores y se concedió un plazo para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala estableció que el órgano de control externo, esto es, la Contraloría Municipal, podrá abstenerse de efectuar el control previo, únicamente cuando tenga seguridad, previa evaluación, que el sistema de control interno... En ese sentido, se entiende que sin menoscabo del control previo que ejerce la Contraloría Municipal, y aún cuando surgiera la excepción señalada, la Contraloría Interna debe atender, en todo momento, al cumplimiento del control previo que le ha sido asignado por la ley por ser ésta una de sus funciones esenciales...
Dispositiva
Se concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones, para el cumplimiento voluntario de los fallos. Líbrese boleta, anéxese copia certificada de las decisiones de fechas 14 de mayo y 23 de septiembre de 2003 y de la presente decisión, y remítase a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Palabras clave
control previocontrol posteriorContraloría MunicipalAlcaldíaevaluaciónrecomendacionesLey Orgánica de la Contraloría