Sentencia N° 61 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00061, Exp. 1999-16742, 21/01/2003
Expediente1999-16742
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevocatoria
Fecha de la decisión2003-01-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revocatoria interpuesta por el ciudadano griego Konstadino Spiropulos y varias sociedades mercantiles contra una sentencia anterior. La decisión se basa en la irrecurribilidad de las sentencias dictadas por el Máximo Tribunal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 1º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente: Artículo 1º. La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno. La norma transcrita, establece la irrecurribilidad de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal en cada una de sus Salas y el consecuente carácter inmutable que el legislador con fundamentos político-sociales tendentes a la consolidación de la seguridad jurídica les ha otorgado, excluyendo así a las referidas sentencias del ejercicio de cualquier recurso o consulta. De igual modo, tal circunstancia deriva del rango que detenta este Máximo Tribunal dentro de la estructura jerárquica de los órganos jurisdiccionales la cual, le atribuye el carácter de Tribunal Supremo y por lo tanto, la última instancia judicial a la cual pueden ser sometidas las controversias de relevancia jurídica. Al respecto, en el caso de autos ha sido planteada la revocatoria de la decisión Nº 1.357, dictada por esta Sala el 20 de noviembre del presente año y dicha solicitud colide de manera flagrante con el principio contenido en el citado artículo 1º de la Ley Orgánica de la Corte suprema de Justicia, el cual otorga a las sentencias de este Máximo Tribunal la inmutabilidad propia de la cosa juzgada. En consecuencia, esta Sala en aplicación del principio de legalidad al cual se encuentra sometido el ejercicio de la actividad jurisdiccional y visto que la solicitud incoada no se encuentra consagrada en nuestra ley adjetiva, debe forzosamente declarar inadmisible la revocatoria propuesta y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revocatoria interpuesta por el ciudadano de nacionalidad griega KONSTADINO SPIROPULOS, así como por las sociedades mercantiles NISSOS AMORGOS NAFTIKI ETERIA, ASSURANCEFORENINGEN GARD, BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A. y el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, contra la sentencia dictada por esta Sala el 20 de noviembre de 2002.

Palabras clave

revocatoriairrecurribilidadsentenciaderecho al debido procesocompetenciacontaminaciónjurisdicciónseguridad jurídica

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