Sentencia N° 61 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00061, Exp. 0195, 23/01/2002
Expediente0195
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de ejecución de la Resolución Administrativa Nº 0553, emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato. Se determinó que la acción correcta para satisfacer la pretensión de las sociedades demandantes es la solicitud de desalojo, no la ejecución de la resolución administrativa. La Sala reafirmó que los actos autorizatorios no son susceptibles de ejecución judicial por parte de los tribunales.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Del examen de las actas que componen el expediente, se constata que la cuestión planteada versa sobre la solicitud de ejecución del acto autorizatotio contenido en la Resolución Nº 0553, dictada por la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Fomento, el 6 de marzo de 1995. En tal sentido, esta Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia que los actos autorizatorios dictados por la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Fomento, facultan al arrendador para que acuda ante la jurisdicción ordinaria a demandar el desalojo del inmueble arrendado, toda vez que, en ningún momento constituye a los órganos de la administración en la obligación de cumplir coactivamente con el dispositivo de la resolución dictada. Efectivamente, es de principio que las actuaciones de los órganos del Estado que se concretan en actos administrativos, son recipiendarias de la potestad y deber que tiene la propia administración en ejercicio de la presunción de legalidad o carácter ejecutivo de los mismos, de ser realizados inclusive a costa del propio órgano del cual emanó el acto, sin intervención de los particulares sobre los cuales recaigan sus efectos, en virtud del carácter inquisitivo de la actividad administrativa y sin necesidad de aprobación o autorización por parte de órgano jurisdiccional alguno. Sin embargo, los actos autorizatorios constituyen una excepción al referido principio, por cuanto su ejecución se encuentra regida por el principio dispositivo y en consecuencia depende de la acción efectiva de los sujetos sobre los cuales recaen sus efectos jurídicos. De lo expuesto se colige que, cuando la administración dicta un acto de carácter autorizatorio, abre para los particulares interesados en la verificación de sus efectos, la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales, a los fines de la tutela de sus derechos. Al respecto, el ejercicio de la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses de los particulares, a través de la solicitud de ejecución de una resolución administrativa de carácter autorizatorio, desnaturaliza la actividad de heterocomposición de los conflictos intersubjetivos inherentes a los tribunales, toda vez que, los convierte en simples órganos de ejecución de la administración.

Dispositiva

Consecuente con los criterios antes expuestos esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de ejecución de la Resolución Administrativa Nº 0553 de fecha 06 de Marzo de 1995, emanada de la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Fomento, incoada por las sociedades mercantiles INVERSORA EL RASTRO C.A., y PROMOCIONES LA PINTORESCA C.A., contra la sociedad mercantil REGALOS COCCINELLE C.A. Queda así, confirmada la decisión dictada el 26 de abril 1999, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

jurisdicciónresolución administrativadesalojoactos autorizatorioscontencioso administrativotutela jurisdiccional

Normas citadas

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