Sentencia N° 609 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00609, Exp. 2024-0179, 08/08/2024
Expediente2024-0179
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por VIDAFARMA, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se declaró con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional, revocando la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso contencioso. Se anulan las sanciones de multa impuestas, aplicando correctamente las reglas de concurrencia de infracciones. La resolución administrativa queda firme, salvo en el quantum de las sanciones.

Extracto de la motiva

motiva de la presente decisión. Y así se declara (…). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 35 DECISIÓN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (…) la empresa VIDAFARMA, C.A. (…). 2.- SE ANULA, Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/00924/185/032 de fecha 01/04/2022. 3.- SE ANULAN las planillas de liquidación emitidas (…). 4.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES, a la República (…)”. (Sic). (Mayúsculas y resaltados propios de la cita). III FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En fecha 18 de junio de 2024, la abogada Brangelica Alexandra Yusmari Guevara López, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó ante esta Sala Político- Administrativa el escrito de fundamentación de la apelación, en los términos siguientes: Alegó que la Jueza a quo “(…) erró en la apreciación de los hechos al considerar que la Administración Tributaria notificó el acta de reparo en una semana radical y por consiguiente incurrió en la violación constitucional ‘notificación del acta de reparo en semana radical’ (…) las actas fueron notificadas al contribuyente en los lapsos oportunos, a fin de que ejercieran las pruebas pertinentes en el procedimiento de sumario administrativo, e incluso interponer recurso jerárquico, contencioso que considerase necesario por todo ello, resulta evidente que la juzgadora incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho (…)”. IV IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 35 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 153-23 dictada

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 153-23 dictada el 31 de julio de 2023, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, por la sociedad mercantil VIDAFARMA, C.A., la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/00924/185/032 de fecha 1° de abril de 2022, notificada el 6 del mismo mes y año, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); en consecuencia, el referido acto administrativo queda FIRME, a excepción del quantum de las sanciones de multa que se ANULA por la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones.

Palabras clave

contencioso tributarionotificaciónestado de excepciónnulidadfiscalizaciónderechos constitucionales

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