La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de acumulación planteada por la sociedad mercantil AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS DE VENEZUELA, S.A. en relación con el expediente Nro. AA40-A-2018-000601. Se argumenta que la acumulación es necesaria para evitar fallos contradictorios y para la celeridad procesal, dado que ambas causas están relacionadas y se encuentran en fases procesales similares. La decisión establece que la tramitación del expediente acumulado se suspenderá hasta que el primero alcance la fase de audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
Por tanto, a juicio de la Sala en el caso bajo examen se encuentran satisfechas las causales de conexidad concernientes a la identidad de personas y títulos, previstas en el numeral 2° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil antes citado, por cuanto en ambas causas la parte actora es la sociedad mercantil Azertia Gestión de Centros de Venezuela, S.A. (AZERTIA), siendo la pretensión común de tales asuntos la nulidad de actos administrativos que, si bien han sido dictados por autoridades distintas (Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social -actualmente Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo- y la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas), los mismos establecen la ocupación de la referida empresa, por parte de los trabajadores y las trabajadoras, el reinicio de las actividades productivas y la instalación de una Junta Administradora Especial con carácter temporal, para garantizar el funcionamiento de la entidad de trabajo, así como también ordenan el pago inmediato de los conceptos legales y contractuales dejados de percibir por todos los empleados y empleadas pertenecientes a la misma. Así se declara.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de acumulación planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS DE VENEZUELA, S.A. 2.- Se ORDENA ACUMULAR el asunto contenido en el expediente Nro. AA40-A-2018-000601, a la presente causa, cuya tramitación se SUSPENDE hasta tanto el caso mencionado en primer término se encuentre en estado de que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.