La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en relación a una solicitud de medida cautelar innominada presentada por THE CHICKEN COMPANY, C.A. La solicitud buscaba la modificación de cláusulas de una convención colectiva que garantizaba beneficios a los trabajadores, alegando que su cumplimiento afectaba la producción agroalimentaria. La Sala determinó que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, ya que la solicitud implicaba la modificación de derechos laborales establecidos en la convención colectiva.
Extracto de la motiva
(…) Es por ello, que considera esta Juzgadora Agraria, que al pretenderse una medida autónoma de protección contra dos cláusulas contenidas en la convención colectiva de los trabajadores que laboran en la sociedad mercantil THE CHICKEN COMPANY, C.A., específicamente en el matadero de aves ubicado en la avenida Pérez Pizanti, parcela Nro. 24, Zona Industrial Los Tres Puentes, sector El Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado (sic) Bolivariano de Miranda, lo que a todas luces, implicaría una acción dirigida contra un beneficio ganado por los Trabajadores y Trabajadoras, que puede afectar las garantías en materia laboral contempladas en la Constitución Bolivariana de Venezuela, y plasmada de forma concisas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, trayendo como consecuencia, que la competencia para el conocimiento del referido asunto corresponda al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la ubicación en la cual se encuentra la compañía, a través del procedimiento idóneo que permita, garantizar los principios progresista y los derechos que tienen los trabajadores, por su competencia especial para conocer de las acciones como el caso de autos. ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de 'MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA'. Se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 1° de marzo de 2018.