Sentencia N° 609 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00609, Exp. 2013-1463, 25/05/2017
Expediente2013-1463
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Mayor de la Aviación Militar, Giuseppe Antonio Schembri Caballero, contra el acto administrativo que confirmó su exclusión del proceso de ascenso. La Sala determinó que la Administración incurrió en un falso supuesto de hecho al fundamentar la exclusión en motivos que no se ajustaban a la realidad, como haber estado de licencia durante seis meses y no evidenciar un desempeño relevante para el grado a ser otorgado. La Sala declaró parcialmente con lugar la demanda, anulando el acto administrativo impugnado y ordenando al Ministro del Poder Popular para la Defensa que reconozca el ascenso del demandante al grado de Maestro Técnico de Segunda con antigüedad del 5 de julio de 2008, así como su inclusión en el Régimen de Transición de Sub Oficial Profesional de Carrera a Oficial Técnico, en igualdad de condiciones a sus compañeros de promoción. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa, y se publicó y registró el 25 de mayo de 2017.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Alexi Jesús Coa Estanga, actuando con el carácter de apoderado judicial del Mayor de la Aviación Militar Giuseppe Antonio Schembri Caballero, ya identificados, contra el acto administrativo MPPD-DD-1276 del 21 de febrero de 2013 dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante el que se confirmó la Resolución número 016822 del 9 de diciembre de 2010, a través de la cual el demandante fue excluido del proceso de ascenso del Grado de Maestro Técnico de Tercera (MT3) a Maestro Técnico de Segunda (MT2), por haber estado de licencia durante seis (6) meses en el año 2006. Al respecto, observa la Sala: 1.- Punto previo: En el escrito presentado por la representación de la República el 3 de abril de 2014, se alega que la demanda de autos es inadmisible, por haber operado la caducidad, conforme a lo previsto en el artículo 32 y el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, manifiesta la representación de la República, que el accionante fue notificado del acto cuya nulidad demanda, el 24 de abril de 2013, según consta en el folio 43 de la pieza principal del expediente, por lo que el lapso de ciento ochenta (180) días continuos para interponer la demanda de nulidad finalizó el 21 de octubre del mismo año. Así, en orden a lo expuesto, aprecia la Sala que los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establecen lo siguiente: “Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. Artículo 74. Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto.”

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del Mayor de la Aviación Militar GIUSEPPE ANTONIO SCHEMBRI CABALLERO, contra el acto administrativo MPPD-DD-1276 del 21 de febrero de 2013 dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, el cual SE ANULA. En consecuencia: 2) SE ORDENA al Ministro del Poder Popular para la Defensa 1) reconocer el ascenso del demandante al grado de Maestro Técnico de Segunda con antigüedad del 5 de julio de 2008, 2) Evaluar los ascensos a los rangos que correspondan, y su inclusión en el Régimen de Transición de Sub Oficial Profesional de Carrera a Oficial Técnico, en el grado de Maestro Técnico de Segunda, en igualdad de condiciones a sus compañeros de promoción.

Palabras clave

nulidadascensoactos administrativosFuerza Armada Nacionalderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca