Sentencia N° 609 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00609, Exp. 2014-0687, 14/06/2016
Expediente2014-0687
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00609, confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por MOLIENDAS PAPELÓN S.A. contra la Providencia Administrativa Nro. 99 del 19 de marzo de 2010, que ratificó la medida de comiso sobre seiscientos sacos de azúcar industrial. La Sala argumenta que la medida de comiso se ajusta a la normativa legal y busca proteger la seguridad alimentaria, considerando que la empresa no demostró que el azúcar estaba fuera del control de precios establecido por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

La medida de comiso se encuentra legalmente prevista mediante Ley formal dentro de un ordenamiento sectorial cuyo objetivo fundamental es la salvaguarda, defensa y protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, lo cual la diferencia de la confiscación de bienes. En efecto, los casos para la aplicación de la confiscación se encuentran taxativamente descritos en los artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referidos a los delitos cometidos contra el patrimonio público, el enriquecimiento al amparo del Poder Público, las actividades comerciales o financieras vinculadas con el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, legitimación de capitales, delincuencia organizada, hechos contra el patrimonio público de otros Estados o violaciones de derechos humanos. Al existir, importantes diferencias entre la figura del comiso y la confiscación de bienes, referidas principalmente a (1) la fuente de la cual emanan, (2) las características fundamentales de cada una y (3) los supuestos de procedencia. En efecto, lo que en definitiva diferenciará a ambas figuras, es la magnitud del daño que determinada conducta genere en contravención de un tercero o a la colectividad, y así lo ha entendido el Constituyente, al definir los comportamientos ilícitos sometidos a las medidas de confiscación. En tal sentido, cuando los atributos de la propiedad, mutan de lo lícito a lo ilícito, por hechos voluntarios del agente, dejan de estar protegidos por la esfera de seguridad que le brinda su núcleo, de manera que, aunado a la persecución del sujeto, para evitar su desarrollo y consecución, se procura extraer del entorno social los elementos materiales empleados para tales fines.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), contra la sentencia Nro. 2014-0066 de fecha 23 de enero de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

comisonulidadseguridad alimentariaINDEPABISMOLIPASA

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