Sentencia N° 609 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00609, Exp. 2011-0335, 03/06/2015
Expediente2011-0335
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 2 de junio de 2015, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por José Benjamín GALLARDO GONZÁLEZ contra la homologación de una transacción entre el Municipio Valencia y la sociedad Pérez Aikman. La Sala consideró que el tribunal de instancia no tomó en cuenta las oposiciones de terceros interesados en el juicio expropiatorio, lo que vulneró sus derechos. Por lo tanto, se revocó la homologación y se ordenó la continuación del juicio expropiatorio, convocando a todas las partes involucradas para salvaguardar sus derechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por el ciudadano José Benjamín GALLARDO GONZÁLEZ -único tercero apelante en el juicio expropiatorio, quien no suscribió transacción alguna con la sociedad mercantil Pérez Aikman y Compañía Sucesora, S.A.- contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de la cual homologó la solicitud de transacción suscrita por el Municipio Valencia del Estado Carabobo y la referida sociedad mercantil, en el juicio expropiatorio incoado. Al respecto, esta Sala observa que el apelante en su escrito de fundamentación (folios 338 al 342) solicitó -entre otros pedimentos- fueran “restablecidos a plenitud” los derechos de su familia y los de su persona, “luego que [les] fueran calculados por la Alcaldía de Valencia conjuntamente con la empresa Pérez Aikman y Compañía Sucesora, S.A., de igual manera pido que se condenen en costas y costos de este proceso a la Alcaldía de Valencia y a la empresa Pérez Aikman y Compañía Sucesora, S.A.” (Agregado de la Sala). Por otra parte, manifestó que el a quo cometió un “error inexcusable” al “homologar ese írrito acuerdo” transaccional. En tal sentido, antes de emitir algún pronunciamiento, se advierte que este Máximo Tribunal solo analizará las razones esgrimidas por el ciudadano José Benjamín GALLARDO GONZÁLEZ en su escrito de fundamentación, que directamente se relacionan con el thema decidendum de esta apelación, vale decir, la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró homologada la transacción suscrita con el fin de terminar el juicio expropiatorio entre el Municipio Valencia del Estado Carabobo y la sociedad mercantil Pérez Aikman y Compañía Sucesora, S.A., no correspondiéndole pronunciarse a esta Sala acerca de la reiteración ante esta instancia de las razones de fondo alegadas ante el a quo, por cuanto ello no fue objeto de la Sala.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano José Benjamín GALLARDO GONZÁLEZ contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró homologada la transacción suscrita entre el Municipio Valencia del Estado Carabobo y la sociedad mercantil Pérez Aikman y Compañía Sucesora, S.A. 2.- REVOCA el fallo apelado, en consecuencia, se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la continuación de la causa y, asimismo, convocar a todas las partes involucradas en el presente proceso con la finalidad de salvaguardar los derechos de todas estas y arribar a una resolución justa para todos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que efectúe las notificaciones de las partes y de los terceros involucrados en el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiacióntransacciónderechos de terceroshomologaciónrecurso de apelación

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