Sentencia N° 609 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00609, Exp. 2011-0233, 11/05/2011
Expediente2011-0233
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por los ciudadanos Ana María Márquez Ocampo, Joseph David Márquez Ocampo y Jonathan Daniel Márquez Ocampo, quienes solicitaron su reincorporación a la Cooperativa Patria Joven 2003 R.S. El Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso, argumentando que existía un procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas que resolvía la situación planteada por los demandantes. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, estableciendo que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los ciudadanos Ana María Márquez Ocampo, Joseph David Márquez Ocampo y Jonathan Daniel Márquez Ocampo, señalaron en su libelo que ejercieron formal denuncia ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP ZULIA), recibida por su consultoría jurídica en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007) donde explico todo lo concerniente a mi situación, pero en espera de la respuesta y ayuda por parte de SUNACOOP ZULIA, hasta la fecha no se ha realizado ninguna actuación concerniente a lo pedido en la denuncia escrita, es por ello ciudadano Juez, que al haber transcurrido un extenso periodo sin tener respuesta, es por lo que acudo a esta instancia judicial, para que se me sea restituido todos los derechos que se me violentaron. En razón de lo anterior, no puede la Sala dejar de advertir la actuación impropia de los mencionados ciudadanos al intentar la presente demanda en sede jurisdiccional, siendo que ya habían instado un procedimiento administrativo en términos similares por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas Región Zulia (SUNACOOP ZULIA), mediante denuncia formulada en fecha 23 de octubre de 2006.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por los ciudadanos ANA MARÍA MÁRQUEZ OCAMPO, JOSEPH DAVID MÁRQUEZ OCAMPO y JONATHAN DANIEL MÁRQUEZ OCAMPO, contra la COOPERATIVA PATRIA JOVEN 2003 R.S. Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2011, por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicacooperativasderechosdecisión administrativa

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