Sentencia N° 609 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00609, Exp. 2009-0304, 13/05/2009
Expediente2009-0304
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónNo procede

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 0168 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la consulta no procedía debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el mínimo requerido para su revisión, ya que la multa impuesta era inferior a las quinientas unidades tributarias exigidas para personas jurídicas. Por lo tanto, la decisión del tribunal inferior quedó firme.

Extracto de la motiva

Aun cuando el a quo no determinó en su sentencia la consulta, envió el expediente con oficio donde manifestó esa necesidad. Por lo tanto la Sala procede a decidirla, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 0168 de fecha 15 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil Serenos Unidos C.A. (SERUNCA). A objeto de verificar la procedencia de la referida consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador nacional, los cuales quedaron plasmados en sentencias de esta Sala N° 00566 de fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., en cuyas decisiones se estableció como supuestos de procedencia de la consulta los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas y de interlocutorias con fuerza de definitivas, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa, cuando se trate de personas naturales, exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). (Artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia N° 0168 de fecha 15 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho a la defensainmotivaciónsanciones tributariasimpuesto al valor agregadoCódigo Orgánico Tributarioprocedimiento administrativoresolución administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca