DecisiónSe ADMITE cuanto ha lugar en derecho el referido recurso.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 74 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, interpuesto por varios ciudadanos y una federación de productores de seguros. Se argumentó la necesidad de aclarar si las instituciones financieras pueden actuar como intermediarios de seguros, dado que la interpretación actual genera incertidumbre y afecta derechos constitucionales. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió el mismo, ordenando la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación, solicitado por los ciudadanos JUAN CARLOS RAMÍREZ PAESANO, JOSÉ LÓPEZ TINEO, JAIME J. CARLOS LEMOINE y la FEDERACIÓN DE PRODUCTORES DE SEGUROS DE VENEZUELA. 2.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el referido recurso. En consecuencia, se ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa de los solicitantes, a los fines de que todo aquel que tenga interés en este asunto manifieste por escrito lo que estime conveniente, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- Se ORDENA la notificación de las ciudadanas, Procuradora General de la República, Fiscala General de la República, Defensora del Pueblo y los ciudadanos Contralor General de la República y Superintendente de Seguros. 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.