La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la oposición al amparo cautelar solicitado por Eduardo Azuaje González, presidente de AMERICAN MANAGEMENT INSTITUTE AT VENEZUELA, AMI, C.A. La decisión se fundamentó en la falta de un procedimiento administrativo previo que garantizara el derecho a la defensa del recurrente. La Sala destacó que la resolución del Consejo Nacional de Universidades que suspendió las actividades de la universidad no cumplió con los requisitos legales establecidos, afectando así los derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir la apelación interpuesta, esta Sala observa: Previamente se considera conveniente recordar que, en casos como el presente, cuando se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante de la República, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de mayo de 2003. En consecuencia, se revoca el fallo recurrido. 2.- SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el Presidente de la sociedad mercantil AMERICAN MANAGEMENT INSTITUTE AT VENEZUELA, AMI, C.A., representante de PRESTON UNIVERSITY en la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvase el expediente junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparonulidadderecho a la defensaprocedimiento administrativolibertad económicauniversidades privadasCONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADESsuspensión de actividades