Sentencia N° 609 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2001

TSJ/SPA, Sent. N° 00609, Exp. 0930, 16/04/2002
Expediente0930
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2001-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por ASERCA AIRLINES, C.A. contra la Resolución No. 006 del Ministerio de Infraestructura, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No. 033. La Sala argumenta que la resolución impugnada contiene una motivación suficiente y que los hechos que dieron origen a la sanción efectivamente ocurrieron, desestimando así los alegatos de la parte demandante sobre inmotivación y falta de adecuación entre el supuesto legal y la realidad.

Extracto de la motiva

La motivación del acto recurrido, es preciso señalar que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece, entre los requisitos formales del acto administrativo, la necesidad de su motivación, entendida ésta como la obligación legal que tiene el autor del acto administrativo de expresar de manera sucinta los hechos y el derecho que dieron lugar a la emisión del acto. Sobre este aspecto se ha pronunciado la Sala en diferentes oportunidades, aclarando que toda providencia administrativa resulta motivada cuando contiene –aunque no todos– los principales elementos de hecho y de derecho, esto es, cuando contemple el asunto debatido y su principal fundamentación legal, de modo que el interesado pueda conocer el razonamiento de la Administración y lo que la llevó a tomar la decisión. En el caso sub júdice, considera la Sala que la resolución impugnada contiene una relación suficiente tanto de los fundamentos legales del acto como de los hechos constitutivos de las infracciones imputadas; igualmente, se evidencia de autos un completo conocimiento por parte del destinatario de los motivos del proceder de la Administración, por lo cual forzosamente debe desestimarse el argumento relativo a la falta de motivación del acto. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., antes identificada, contra la Resolución No. 006, de fecha 28 de febrero de 2.000, emanada del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No. 033, emanada del Director General Sectorial de Transporte Aéreo en fecha 26 de julio de 1.999, por la cual se ratificó el contenido de las Resoluciones Nos. 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175 y 176, todas de fecha 01 de junio de 1.999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvanse los administrativos. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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