La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por concejales del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no a la Sala Política Administrativa, como se había solicitado.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, siendo que en el presente caso se solicitó la nulidad del Decreto Nº DA-001-2004, de fecha 2 de enero de 2004, emanado del ALCALDE DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 295, del 3 de enero del mismo año, mediante el cual fue reconducido el Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del ejercicio fiscal 2003 del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, para el ejercicio fiscal del año 2004, este Máximo Tribunal considera que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se declara.
Dispositiva
1. NO ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del expediente contentivo del recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos, incoado por los Concejales del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, CÁSTULO ALCIDES ACOSTA, YUDID ACOSTA DE AGUILAR, MARÍA CONSUELO CASTILLO DE BOLÍVAR y NELSON MONTIEL, asistidos por el abogado Carlos Alberto Houtman Blanco, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº DA-001-2004, de fecha 2 de enero de 2004, emanado del ALCALDE DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA. 2. Que el competente es el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.