Sentencia N° 6086 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06086, Exp. 2004-0300, 03/11/2005
Expediente2004-0300
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal. La solicitud fue presentada por el abogado Alberto Rodríguez Campins, quien argumentó que la ejecución de la resolución impugnada causaría un perjuicio económico irreparable a su representado. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que sustentaran la alegación de daño irreparable, concluyendo que los daños podrían ser reparables en caso de un fallo favorable.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refería el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real. Así, la norma prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 21. En los juicios en que sea parte la República deberá agotarse previamente el procedimiento administrativo establecido en el Título Cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y supletoriamente se aplicará lo contenido en las normas del procedimiento ordinario, salvo lo establecido en esta Ley. …Omissis… El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Por tanto, la medida preventiva de suspensión, procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos incoada por el abogado Alberto Rodríguez Campins, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución distinguida con las letras y números DM 237 del 29 de septiembre de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO hoy Ministro de Industrias Ligeras y Comercio, mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico impropio interpuesto por su representada contra el acto del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), de fecha 7 de junio de 2002. Publíquese, regístrese, comuníquese. Archívese el cuaderno separado. Anéxese copia de la presente decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso contencioso administrativonulidadacto administrativoperjuicio económicoderecho a la defensaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaINDECU

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