La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por Inversiones Guarame, C.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal y revocó la decisión del Tribunal de instancia, ordenando el envío del expediente para continuar con el procedimiento de apelación. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la correcta interpretación de los plazos procesales.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el caso de autos, se circunscribe a determinar si la contribuyente apeló de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal a quo en fecha 21 de julio de 2004 dentro del lapso legal correspondiente, o si por el contrario lo hizo extemporáneamente. A tal efecto, el lapso establecido en la Ley para la interposición del recurso de apelación, se encuentra establecido en los artículos 277 y 278 del vigente Código Orgánico Tributario, normativas que disponen lo siguiente: 'Artículo 277.- Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos.' ... 'Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.' ... En este orden de ideas, se observa que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Guarame, C.A., apeló el 21 de febrero de 2005 de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal a quo, es decir, el segundo (2°) día de despacho siguiente a aquel en que constó en el expediente las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Contralor General de la República, razón por la cual concluye esta Sala que dicha apelación fue tempestiva, vale decir, ejercida dentro del lapso legal de ocho (8) días de despacho previamente analizado.
Dispositiva
1. QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la contribuyente. 2. CON LUGAR el recurso de hecho ejercido en fecha 18 de marzo de 2005, por el abogado Nelson Mata Aguilera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES GUARAME, C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 11 de marzo de 2005, mediante el cual confirma en todas y cada una de sus partes la decisión del 03 de igual mes y año, que negó el recurso de apelación ejercido por el abogado antes mencionado, contra la sentencia interlocutoria dictada por el referido Tribunal en fecha 21 de julio de 2004, la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRTI-RI-DSA-2000-066 de fecha 04 de octubre de 2000, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. En consecuencia, se REVOCAN los autos dictados el 03 y el 11 de marzo de 2005. 3. Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, remita de inmediato a esta Sala el expediente al cual se refiere la decisión del recurso de hecho, a los fines de que la Sala conozca la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente, contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de julio de 2004, dictada por el aludido Tribunal.
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