Sentencia N° 6081 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06081, Exp. 2005-5000, 02/11/2005
Expediente2005-5000
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana Ingrid Marisol Chacón Díaz contra una providencia administrativa que autorizó su despido.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Luis Carlos García Morantes y Arturo Peña Peñaloza, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ingrid Marisol Chacón Díaz, previamente identificados, contra la Providencia Administrativa No. 071 de fecha 30 de octubre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, que declaró con lugar “la Solicitud de Calificación de Faltas para la Autorización del Despido introducida por la Abogada SANDRA CECILIA MEJÍA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA contra la trabajadora INGRID MARISOL CHACÓN DÍAZ…” y, en consecuencia, autorizó a la precitada sociedad mercantil para que procediera al despido de la ciudadana antes mencionada; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que la COMPETENCIA corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados Luis Carlos García Morantes y Arturo Peña Peñaloza, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ingrid Marisol Chacón Díaz, contra la Providencia Administrativa No. 071 de fecha 30 de octubre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, que declaró con lugar “la Solicitud de Calificación de Faltas para la Autorización del Despido introducida por la Abogada SANDRA CECILIA MEJÍA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la trabajadora INGRID MARISOL CHACÓN DÍAZ…”. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativoacción de amparo constitucionaldespidoInspectoría del TrabajoCANTVjurisdicción contencioso administrativa

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