La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Luisa Estella Morales Lamuño, quien había sido destituida del cargo de Magistrada. La Sala observó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial había declarado con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente, anulando el acto administrativo impugnado. Por lo tanto, la Sala consideró que no había materia sobre la cual decidir respecto del recurso de nulidad, ya que el acto administrativo había perdido sus efectos.
Extracto de la motiva
En el presente recurso de nulidad, la parte actora acudió a esta Sala luego de haberse producido la ficción de acto administrativo denegatorio de un recurso de reconsideración, haciendo uso de la ficción jurídica del silencio administrativo, creada por la Ley, para poder acceder a esta sede jurisdiccional frente al incumplimiento de la Administración en resolver el asunto sometido a su revisión. Ahora bien, como es sabido, el hecho de que el interesado haga uso de dicha ficción para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, no releva en ningún momento a la Administración de su obligación de dar respuesta a los recursos intentados por los interesados; lo cual ocurrió en el presente caso, en que luego de haberse intentado el recurso de nulidad, el autor del acto contestó el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente. En efecto, se observa que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el 11 de diciembre de 2003, en ejercicio de su facultad de autotutela, declaró con lugar el mencionado recurso administrativo y como consecuencia de ello, anuló y dejó sin efecto alguno, el acto administrativo dictado en primer grado, constitutivo del acto impugnado en el caso de autos, con lo cual quedó plenamente satisfecha la pretensión de la recurrente, al acudir a esta sede jurisdiccional; motivo por el cual considera la Sala inoficioso realizar pronunciamiento alguno sobre un acto administrativo que ha perdido totalmente sus efectos por voluntad de la propia Administración, no teniendo en consecuencia, materia sobre la cual decidir respecto del recurso de nulidad interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto del recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
recurso de nulidadsilencio administrativoreconsideraciónacto administrativocontencioso administrativojurisdicciónautotutela